¿Qué es la declaración de los derechos de la mujer, cuáles son sus artículos? ¿Cuándo se publicó por primera vez?

La Declaración de los Derechos de la Mujer se emitió en 1791

El 5 de diciembre de 1934, bajo el liderazgo del Gran Líder Mustafa Kemal Atatürk, las mujeres turcas obtuvieron el derecho a votar y ser elegidas. El 5 de diciembre, que se ha celebrado como el Día Internacional de los Derechos de la Mujer desde entonces, se basa en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Mujer Ciudadana de Olympe de Gouges de 1791. El 5 de diciembre de 1934, cuando a las mujeres en Turquía se les otorgó el derecho a votar y ser elegidas, había 28 países en el mundo donde las mujeres tenían este derecho y 17 países donde se ejercía este derecho. Italia 1945, Francia 1944, Bélgica 1960, Suiza otorgó a las mujeres el derecho a votar y ser elegidas en 1971.

Artículos de la declaración de los derechos de la mujer:

Articulo I: Las mujeres nacen libres y tienen los mismos derechos que los hombres.

Articulo II: El objetivo de toda asociación política es proteger los derechos naturales y permanentes de hombres y mujeres. Estos derechos son; libertad, propiedad, seguridad y especialmente para resistir la opresión.

Articulo III: La base de cada poder estatal se basa en la unidad de hombres y mujeres y su presencia en la nación. (a ...)

Articulo IV: La libertad y la justicia consisten en la devolución de todo lo que le pertenece al otro. Por lo tanto, no hay límite para ejercer el derecho a oponerse a la opresión permanente de los hombres. Los límites deben organizarse dentro del marco de la naturaleza y la razón.

Articulo V: Las leyes de la naturaleza y la mente prohíben todo comportamiento que pueda ser perjudicial para la sociedad. Todo lo permitido por estas leyes y no prohibido por las leyes divinas no puede evitarse.

Articulo VI: La ley debe ser la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos y ciudadanas deben contribuir a la formación de la ley, ya sea personalmente o a través de un representante. Todos los ciudadanos y ciudadanas son iguales ante la ley; debe ser igualmente admitido en todos los rangos, cargos y cargos.

Articulo VII: Ninguna mujer estará excluida de estas leyes. En ciertos casos, la mujer será acusada, arrestada y encarcelada ante la ley. Las mujeres, como los hombres, estarán sujetas a estas leyes, que son definitivas.

Articulo VIII: La ley debería imponer únicamente sanciones absolutas, claras y necesarias.

Articulo IX.: Las sanciones de la ley se aplican a toda mujer declarada culpable.

Articulo X: Nadie puede ser procesado por su condena, incluso si es una política general. Una mujer tiene derecho a ir a la horca, así como al podio del orador.

ARTICULO XI: La libre expresión de ideas y pensamientos es uno de los artículos más valiosos de los derechos de las mujeres, porque esta libertad garantiza los lazos paternos de los padres con sus hijos. Así, toda ciudadana puede decir "Soy la madre de un niño que nos pertenece" sin los bárbaros prejuicios que la obligan a ocultar la verdad.

Articulo XII: Garantizar los derechos de las mujeres y las ciudadanas demuestra un beneficio mayor. Esta seguridad no debe ser privilegio de aquellos a quienes se otorgan estos derechos, sino que debe servir a los intereses de todos.

ARTICULO XIII: La contribución de hombres y mujeres a los gastos gubernamentales y administrativos es igual. Las mujeres contribuyen en todas las obligaciones y el trabajo arduo, por lo que también comparten el deber, el trabajo, la exigencia, el honor y el oficio.

ARTICULO XIV.: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a decidir por sí mismos o por medio de sus representantes si los impuestos son obligatorios. Las ciudadanas lo aceptan si pueden participar por igual en la recaudación, uso y duración de los impuestos, no solo en sus haciendas sino también en las instituciones oficiales.

Articulo XV.: Las mujeres que son una con los hombres en el pago de impuestos tienen derecho a recibir información sobre asuntos financieros del funcionario público.

Articulo XVI: Una sociedad en la que no se garantizan los derechos y no se determina la separación de poderes no tiene constitución. Si la mayoría de las personas que componen la nación no contribuyó a la formulación de la ley, entonces esa ley no existe y es nula.

ARTICULO XVII: La propiedad conjunta o por separado es un derecho de ambos sexos. Nadie puede ser privado de la participación real de la herencia en la nación.

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